Busca IEEH implementar mecanismo de protección a mujeres en elección municipal

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Pachuca de Soto, Hgo., 28 May (Agencia Informativa de México).- La reforma a seis leyes generales y dos leyes orgánicas, por medio de las cuales se sanciona penal y administrativamente la violencia política contra las mujeres en razón de género que participan en Procesos Electorales o ejercen cargos de elección, se implementará a partir del presente Proceso Electoral, una vez que sea puesto a consideración del Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

Como parte de estas acciones, se conformó un grupo de trabajo entre Consejeras y Consejos Electorales, la Secretaría Ejecutiva y las Direcciones Ejecutivas de Equidad de Género y Participación Ciudadana; de Derechos Político Electorales Indígenas así como la Jurídica, para hacer un análisis del impacto y posibles medidas que podrán adoptarse en la creación del mencionado mecanismo de atención, éste contemplará el impacto desde la atención a candidatas hasta el posible dictado de medidas cautelares según sea la gravedad de los casos, o en su defecto, detectar si se canalizan a instancias pertinentes.

A pesar de que dichas reformas a las leyes generales oficialmente surtirán efecto para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, el IEEH busca aplicar este mecanismo a partir del presente Proceso Electoral en Hidalgo, en la convicción de proteger de la forma más amplia los derechos político electorales de las mujeres.

Los cambios a la legislación nacional definen a la violencia política de género como delito, establecen cuáles son las conductas violentas, imponen sanciones administrativas y penales y facultan a instituciones como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Nacional Electoral (INE), los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE´s) y a los Tribunales Electorales Estatales para diseñar acciones preventivas que eviten, prevengan y en su caso sancionen la violencia política de género.

Es a partir del 13 de abril pasado que entró en vigor en el país la definición de violencia política de género como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

Esta reforma modificó las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de Instituciones y Procedimientos Electorales; del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de Partidos Políticos; en Materia de Delitos Electorales; y de Responsabilidades Administrativas, así como las Leyes Orgánicas de la Fiscalía General de la República y la del Poder Judicial de la Federación.

AIMX/RPV/RLM

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