Desecha Tribunal Electoral juicio ciudadano contra elección del rector de Universidad de Guerrero


Chilpancingo, Gro., 29 Jun. (Agencia Informativa de México). – El Tribunal Electoral del Estado, por mayoría de votos, desechó en la sesión del pleno de este jueves, el juicio electoral ciudadano promovido por un grupo de universitarios, contra la elección del rector de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), por considerar que no se trata de un proceso que impacta en la vida política del Estado.

Con base en la resolución de la ponencia de la magistrada, Alma Delia Eugenio Alcaraz, que por tratarse de una elección qué no incide en la vida política porque no se trata de un proceso que define a representantes populares como presidentes municipales o diputados, no es competencia.

En entrevista la magistrada precisó que se tomó en consideración los recientes criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que no toda elección donde se elege a una persona significa que este dentro de la tutela del órgano electoral.

Y en este caso, aseguró, la elección del rector de la Universidad Autónoma de Guerrero, cuya competencia de autoridad del rectorado sólo se circunscribe a una institución educativa, que no tiene un impacto en la vida política del Estado.

En el  Juicio Electoral Ciudadano promovido por la ex aspirante a la rectoría de la UAGro, Silvia Alemán Mundo y el ciudadano Jorge Luis Urióstegui Traín, pedía la anulación de la elección del rector, porque este no fue imparcial, ni democráticá y porque se cometió violencia política en razón de género contra la primera.

De inicio, la propuesta propuso “desechar de plano la demanda, al actualizarse una causa de notoria improcedencia como lo es la falta de competencia de este Tribunal para conocer y resolver la materia del fondo del presente medio de impugnación, de conformidad con el artículo 14 fracción I de la Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero”.

Se justificó que los promoventes impugnan un acto que no se encuentra relacionado con una elección, que esté vinculada con un derecho político-electoral de votar y que conlleve a delegar en alguna medida el ejercicio de la soberanía popular, si no que se trata de un procedimiento de elección interna, acotada al ámbito de una institución pública de prestación de servicios de educación media superior, superior y postgrado.
AIMX/FSZ

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